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3-Agosto-2006

Los Derechos de Autor en Informática

Guardado en: AI2, Derechos de AutorPresidente AI2 @ 8:42 pm — 839 Accesos
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A raíz de una serie de comentarios que han aparecido en el foro www.ingenieroseninformatica.com acerca de los Derechos de Autor en Informática, creo conveniente aclarar varios extremos.

En efecto, el tema de la propiedad intelectual del software es un asunto espinoso tal y como está recogido tanto en la legislación internacional, europea y nacional, que la resumo brevemente (y pido disculpas por la burda simplificación jurídica que voy a hacer):

  1. el software es una creación intelectual, y como tal, está recogido en la Ley de Propiedad Intelectual, tanto en la anterior como en la nueva reforma recién aprobada en España.
  2. el software está explícitamente excluido del derecho al canon por copia privada, a nivel internacional (no solo en España).
    • El comprador del software no tiene el derecho de hacer una copia privada “para oirlo en el coche
    • Por eso EL SOFTWARE NO TIENE CANON (ni lo tendrá nunca, a no ser que se cambie esa legislación internacional).
    • Sin embargo, en el software si se puede hacer una copia de seguridad, copia que por cierto, paga canon por el soporte!!!!
  3. los autores del software tienen varios tipos de derechos sobre su obra:
    • derechos “morales”: entre ellos el de reconocer la autoría sobre el mismo. Pertenecen al AUTOR o COAUTOR (si es una obra colectiva), son irrenunciables e intransferibles, y se terminan cuando el autor muere.
    • derechos “monetarios”: son los que llevan aparejado el cobro de derechos por su venta, reproducción, distribución, etc. Pueden pertenecer al AUTOR, al PRODUCTOR (si ha pagado por ello, como pasa por ejemplo si el AUTOR está en nómina del PRODUCTOR), o a terceras partes si compran los derechos a su propietario. Por tanto, Se pueden  transmitir a otras personas mediante venta, cesión, donación, etc.

Derechos vulnerados sistemáticamente
Sin embargo, ese derecho de reconocimiento de autor se vulnera en la inmensa mayoría de los casos puesto que casi nunca se menciona a los autores del programa, a diferencia de lo que pasa con otras creaciones intelectuales (música, cine, videojuegos, …) en las que se detalla las personas que han participado en la obra desde el primero (el director, el productor, el protagonista, el compositor…) hasta el último (el tán famoso “best boy” o chico de los recados de los títulos de crédito en el cine).

Esta omisión impacta muy negativamente en el curriculo profesional de los desarrolladores de software, puesto que en lugar de indicar en que proyectos y tareas se ha participado (fui uno de los diseñadores del motor de búsquedas del buscador de internet “poople“) se enumeran las empresas en que se ha trabajado (trabajé de desarrollador en “poople“).

Postura de AI2
Debido a esta situación, la posición de la Asociación de Ingenieros en Informática respecto al aspecto jurídico del software es la siguiente:

  1. AI2 defiende que el software es una creación intelectual y está amparado por la Ley de Propiedad Intelectual, y no una creación industrial, que están amparadas por la Ley de Patentes y Marcas. Entre otras razones, nuestra postura se basa en:
    • el valor y reconocimiento que la Ley de Propiedad Intelectual le da al AUTOR de una obra intelectual
    • los derechos que al AUTOR de la misma le reconoce la Ley, frente al desprecio absoluto que se le haría al autor si el software fuese un objeto “patentable“.
  2. AI2 está en contra al cobro indiscriminado de una canon por copia privada sobre los soportes informáticos, por varios motivos:
    • que de esa forma se “criminaliza” indiscriminadamente a  todos los compradores de los soportes informáticos, se usen para lo que se usen
    • que ese canon impacta negativamente en nuestro sector, siendo un auténtico impuesto revolucionario pero sólo para un sector de la sociedad, nuestro sector, en beneficio exclusivo de otro sector, el de los autores de música, video, libros, etc.
    • que todos los autores excepto los del software están exentos del pago de ese canon, puesto que la ley entiende que los compran para su uso profesional. Pero los profesionales del software TIENEN que pagar un canon por los CD-R que usan para sus backups…
    • que ese canon se reparte entre todas las Sociedades de Gestión de Derechos de otras creaciones intelectuales, excepto los autores del software
    • que no se conoce de forma clara las formas de reparto ni quienes se embolsan finalmente esas cantidades multimillonarias que en buena medida pagamos NOSOTROS
    • que a esos autores les llega una mínima fracción del canon recaudado. El resto se queda por el camino (y nadie sabe en que bolsillos), como ocurre con las ayudas a países del tercer mundo.
  3. AI2 defiende los derechos que tienen los autores del software

Sociedad de Gestión de los Derechos del Software
A este respecto, AI2 lleva tiempo estudiando la posibilidad de impulsar la creación de una Sociedad de Gestión de Derechos del Software con el objeto de:

  • defender esos derechos de los autores del software  frente a la defensa que de sus derechos se hace desde las asociaciones de fabricantes de software, quienes no lo olvidemos están más a favor de que el software sea un objeto patentable.
  • defender a los autores del software frente a la piratería de sus obras, al igual que se hace en otras creaciones intelectuales.
  • impulsar la creación del software como una actividad de importancia estratégica para nuestro país, puesto que lo único que hace falta para hacerlo es “materia gris”, sin que sean necesarias (a priori) grandes inversiones.
  • impulsar la investigación en el sector del software, área que es la única que no cuenta con un centro público propio de I+D en la red de Organismos Públicos de Investigación del MEC (CSIC, CIEMAT, etc).

Ya hemos tenido varios contactos con el MEC, y disponemos de importantes informes jurídicos favorables. El único escollo significativo es el económico puesto que, como ya se ha comentado antes, el software está exhento del canon, por lo que esa lluvia dorada de ingresos fáciles está descartada (aunque el resto de las SGD si la tengan a su disposición). Y por tanto los ingresos para su funcionamiento tienen que salir de otras fuentes.

Además, la creación de una entidad de ese tipo requiere mucho esfuerzo y recursos, por lo que es necesario el apoyo de muchos de los autores de software españoles.

Por todo eso, animo a todos aquellos que estén interesados en crear esa Sociedad de Gestión de los Derechos del Software a que se pongan en contacto con AI2 mediante esta dirección de correo electrónico: derechosw@ai2.as

Atentamente,
Javier Pagès López
Presidente AI2
Federación de Asociaciones de Ingenieros en Informática
e-mail: presidente@ai2.as
URL: http://www.ai2.as

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