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Los Derechos de Autor en Informática
Enviado por Presidente AI2 el 3rd Agosto 2006 @ 20:42 - AI2, Derechos de Autor | No hay comentarios
A raíz de una serie de comentarios que han aparecido en el foro [1] www.ingenieroseninformatica.com acerca de los Derechos de Autor en Informática, creo conveniente aclarar varios extremos.
En efecto, el tema de la propiedad intelectual del software es un asunto espinoso tal y como está recogido tanto en la legislación internacional, europea y nacional, que la resumo brevemente (y pido disculpas por la burda simplificación jurídica que voy a hacer):
Derechos vulnerados sistemáticamente
Sin embargo, ese derecho de reconocimiento de autor se vulnera en la inmensa mayoría de los casos puesto que casi nunca se menciona a los autores del programa, a diferencia de lo que pasa con otras creaciones intelectuales (música, cine, videojuegos, …) en las que se detalla las personas que han participado en la obra desde el primero (el director, el productor, el protagonista, el compositor…) hasta el último (el tán famoso “best boy” o chico de los recados de los títulos de crédito en el cine).
Esta omisión impacta muy negativamente en el curriculo profesional de los desarrolladores de software, puesto que en lugar de indicar en que proyectos y tareas se ha participado (fui uno de los diseñadores del motor de búsquedas del buscador de internet “poople“) se enumeran las empresas en que se ha trabajado (trabajé de desarrollador en “poople“).
Postura de AI2
Debido a esta situación, la posición de la Asociación de Ingenieros en Informática respecto al aspecto jurídico del software es la siguiente:
Sociedad de Gestión de los Derechos del Software
A este respecto, AI2 lleva tiempo estudiando la posibilidad de impulsar la creación de una Sociedad de Gestión de Derechos del Software con el objeto de:
Ya hemos tenido varios contactos con el MEC, y disponemos de importantes informes jurídicos favorables. El único escollo significativo es el económico puesto que, como ya se ha comentado antes, el software está exhento del canon, por lo que esa lluvia dorada de ingresos fáciles está descartada (aunque el resto de las SGD si la tengan a su disposición). Y por tanto los ingresos para su funcionamiento tienen que salir de otras fuentes.
Además, la creación de una entidad de ese tipo requiere mucho esfuerzo y recursos, por lo que es necesario el apoyo de muchos de los autores de software españoles.
Por todo eso, animo a todos aquellos que estén interesados en crear esa Sociedad de Gestión de los Derechos del Software a que se pongan en contacto con AI2 mediante esta dirección de correo electrónico: [5] derechosw@ai2.as
Impreso de AI2-Blog: http://blog.ai2.es
Enlace al original: http://blog.ai2.es/2006/08/03/los-derechos-de-autor-en-informatica/
Lista de Enlaces:
[1] www.ingenieroseninformatica.com: http://www.ingenieroseninformatica.com/
[2] AI2 defiende que el software es una creación intelectual: http://www.ai2.as/ai2madrid/news/ai2m_news58.shtml
[3] AI2 está en contra al cobro indiscriminado de una canon por copia privada sobre los soportes informáticos: http://blog.ai2.es/category/campanas/canon-cd/
[4] Organismos Públicos de Investigación : http://www.mec.es/ciencia/organismos/index.html
[5] derechosw@ai2.as: http://blog.ai2.esmailto:derechosw@ai2.as
[6] presidente@ai2.as: http://blog.ai2.esmailto:presidente@ai2.as
[7] http://www.ai2.as: http://www.ai2.as/